ACCIÓN PRO DERECHOS HUMANOS

 
 

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PRINCIPIO DE IMPRESCRIPTIBILIDAD PENAL

DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

 

* Marco Normativo

- Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (26 de noviembre de 1968).

- Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (Informe de Diane Orentlicher, experta independiente encargada de actualizar el conjunto de principios para la lucha contra la impunidad; Comisión de Derechos Humanos en su 61 sesión de Naciones Unidas)

La Comisión de Derechos Humanos en su 61 sesión de Naciones Unidas de 8 de Febrero de 2005 aprobó los Principios Generales para combatir la impunidad (Principio I). Entre ellos destaca el derecho inalienable a la verdad, en los casos de crímenes como los que aquí se investigan (Principio II); el derecho de la víctima a saber (Principio IV), como un derecho imprescriptible a conocer las circunstancias en las que se produjeron la violencia, la muerte o las desapariciones; el derecho a la justicia (Principio XIX) y en particular la justicia penal; el derecho a la jurisdicción universal (Principio XXI); a la imprescriptibilidad, cuando se refiera a crímenes que según el derecho internacional son imprescriptibles (Principio XXIII); el derecho a la restricción y otros medios relacionados con la amnistía (Principio XXIV). La amnistía se reconoce ésta como una medida que puede ser beneficiosa en casos de acuerdos de paz, etcétera, pero en la letra a) se establece claramente que los perpetradores de crímenes bajo el derecho internacional, no se pueden beneficiar de esas medidas mientras que el Estado no haya cumplido las obligaciones del Principio XIX, es decir, hasta que el Estado no haya dispuesto lo necesario, a través de investigaciones independientes e imparciales, sobre las violaciones de los Derechos Humanos y del Derecho internacional humanitario y haya tomado las medidas precisas respecto a los perpetradores, particularmente en el área de la justicia criminal, con exigencia la responsabilidad, juzgándoles y condenándoles, en su caso (*).

 

* Casos de aplicación efectiva del principio de imprescriptibilidad

La sentencia del Tribunal Supremo francés (Cour de Cassation) en el caso Klaus Barbie estableció que los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles y pueden ser objeto de un procedimiento judicial en Francia cualquiera que haya sido la fecha o el lugar de comisión. Esta incriminación pertenece a un orden represivo internacional, al que Francia se ha adherido, y al que la noción de frontera le resulta ajena (**).

 


 

Fuentes:

(*)

Auto del Juzgado Central de Instrucción Nº5 (España), de 16 de octubre de 2008 (FJ 11)

(**)

Voto particular de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de febrero de 2003 (STS 327/2003), (FJ 10 del voto particular)

 


 

Denuncias

 

Si Vd. desea hacernos llegar información o documentos de interés para la denuncia de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra o desea recabar el apoyo de la Fundación para la persecución de dichos crímenes, puede escribirnos a la siguiente dirección: