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HECHOS DENUNCIADOS:
1. Tras la finalización de la guerra civil española, miles de españoles se vieron abocados al exilio, cayendo buena parte de ellos en poder de los alemanes tras la ocupación de parte de Francia por las tropas nacionalsocialistas. 2. Las autoridades alemanas informaron de tal circunstancia a las autoridades españolas, ofreciéndoles, de forma reiterada, la posibilidad de repatriar a sus nacionales. Esta circunstancia consta acreditada en los siguientes documentos: - Nota verbal 648/40 de la Embajada de Alemania en España, fechada el 20 de Agosto de 1940, y remitida al Ministerio de Asuntos Exteriores, cuyo contenido reproducimos a continuación:
- Nota verbal 673/40 de la Embajada de Alemania en España, fechada el 28 de Agosto de 1940, y remitida al Ministerio de Asuntos Exteriores, cuyo contenido reproducimos a continuación:
- Nota verbal 710/40 de la Embajada de Alemania en España, fechada el 13 de septiembre de 1940, y remitida al Ministerio de Asuntos Exteriores, cuyo contenido reproducimos a continuación:
- Nota verbal 773/40 de la Embajada de Alemania en España, fechada el 3 de octubre de 1940, y remitida al Ministerio de Asuntos Exteriores, cuyo contenido reproducimos a continuación:
3. Las autoridades españolas conocían que la falta de repatriación de los exiliados españoles conduciría a su internamiento en campos de concentración nazis. En este sentido, apunta el escrito del embajador de España en París, José Félix de Lequerica, de fecha 4 de diciembre de 1940, dirigido al Ministro de Asuntos Exteriores, cuyo contenido reproducimos a continuación:
4. A pesar de ello, las autoridades españolas se desentienden del tema y en un escrito del embajador de España en Berlín, de fecha 24 de abril de 1941, por el que se remite una Nota Verbal del Ministro de Negocios Extranjeros del Gobierno alemán, fechada el 23 de abril de 1941 informando del internamiento de españoles en Mauthausen, puede leerse una anotación manuscrita, y firmada, que reza “Como no resulta posible averiguar quién solicitó esta gestión y puesto que no parece oportuno hacer nada a favor de los internados, archívese”.
5. Como consecuencia de la anterior actuación, los exiliados españoles, que bien hubiesen podido ser repatriados o acogidos en países que, como México, mostraron su interés en acoger a los mismos, permanecieron en poder de las autoridades alemanas, recluidos en campos de concentración, como el de Mauthausen, donde buena parte de ellos fueron torturados y exterminados, procediéndose a la desaparición de sus cuerpos y convirtiéndose así en víctimas de los crímenes contra la humanidad allí cometidos, y ello ante la absoluta pasividad de las autoridades españolas.
6. En el juicio efectuado por un Tribunal Militar estadounidense a los principales responsables del campo de concentración de Mauthausen en el marco de los denominados "Juicios de Dachau", celebrado en una Sala habilitada al efecto en el campo de concentración del mismo nombre resultaron condenados todos los acusados (un total de 61 personas) en una Sentencia que declara probados los siguientes hechos:
"El Tribunal concluye que las circunstancias, condiciones y la naturaleza misma del Campo de Concentración de Mauthausen, junto con todos y cada uno de sus campos, eran de tal naturaleza criminal que cada funcionario, ya fuera gubernamental, militar y civil, y cada empleado del mismo, ya fuera miembro de las Waffen SS, las Allgemeine SS, guardia, o civil, son culpables y penalmente responsables. El Tribunal considera además que era imposible que cada funcionario gubernamental, militar o civil, guardia, o empleado civil en el Campo de Concentración de Mauthausen, junto con todos y cada uno de sus campos, que hubiera estado al control de, sido empleado en, o estado presente o residiendo en el susodicho Campo de Concentración de Mauthausen, junto con todos y cada uno de sus campos, en cualquier momento de su existencia, no hubiera adquirido conocimiento determinado de las prácticas y actividades criminales que se dieron en el mismo. El Tribunal considera adicionalmente que el irrefutable historial de muertes por disparo, gaseamiento, ahorcamiento, privación planificada de alimentos, y otros atroces métodos de asesinato, provocadas por la deliberada conspiración y planificación de los oficiales del Reich, tanto del Campo de Concentración de Mauthausen como de sus sub campos anexos, o de la alta jerarquía nazi, eran del conocimiento de las personas más arriba mencionadas, así como de los prisioneros, ya fueran políticos, criminales o militares. El Tribunal declara por tanto: Que todo funcionario gubernamental, militar o civil, ya fuera miembro de las Waffen SS, las Allgemeine SS, o todo guardia o empleado civil, que de alguna manera tuviera a su cargo el control de, o estuviera destinado o dedicado a, la operatividad del Campo de Concentración de Mauthausen, o de todos y cada uno de sus subcampos de una u otra forma, es culpable de un crimen contra las leyes, usos y costumbres de las naciones civilizadas, así como contra la letra y el espíritu de las leyes y usos de la guerra, y por estas razones ha de ser castigado".
7. En el campo de concentración de Mauthausen, las pruebas presentadas ante diferente tribunales indican que en el campo de concentración de Mauthausen hubo más de 7.000 prisioneros españoles, de los cuales murieron más de 4.300. Asimismo, de los registros contenidos en los denominados "Totenbuch" o Libros de la Muerte de Mauthausen, que fueron puestos a disposición de la comisión estadounidense que investigó los crímenes cometidos en el campo de Mauthausen, consta la ejecución de numerosos presos españoles.
NOTA: Los hechos denunciados ante la Justicia española por la Fundación Acción Pro Derechos Humanos se encuentran ampliamente documentados en el Libro "El convoy de los 927" de Montse Armengou y Ricard Belis (2007) y en el reportaje de televisión "El comboi dels 927" producido por Televisión de Cataluña.
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